Maniobras

Al adelantar a un peatón, es obligatorio dejar una separación lateral mínima de 1,50 metros cuando circule...

Precedencia legal

Cuando se efectúe un adelantamiento fuera de poblado a peatones, animales, vehículos de dos ruedas o de tracción animal, vehículos inmovilizados en la vía o vehículos de auxilio que se hallen realizando operaciones de auxilio y rescate, la maniobra deberá ejecutarse ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada.

En el supuesto de disponer de más de un carril en el propio sentido de la marcha, deberá invadirse por completo el carril contiguo, resultando obligatorio el cambio de carril al adelantar a ciclos, ciclomotores o conjuntos de ellos.

En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

Cuando el adelantamiento se efectúe a un vehículo distinto de los anteriores, o tenga lugar en poblado y no se dirija a un ciclo o ciclomotor, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

Cuando se adelante a un ciclo o ciclomotor en poblado, deberá dejarse una separación lateral no inferior a 1,50 metros, al igual que fuera de poblado.

A peatones en poblado:

Conforme a lo ya señalado, al adelantar a un peatón en poblado se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

(Artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación y Artículo 35.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)

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