Maniobras
Al adelantar al ciclista que aparece en la fotografía, ¿es obligatorio invadir el carril de sentido contrario de la calzada?

Precedencia legal
Al adelantar fuera de poblado a peatones, animales, vehículos de dos ruedas o de tracción animal, vehículos inmovilizados en la vía o vehículos de auxilio mientras realizan operaciones de auxilio y rescate, la maniobra se hará ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada.
Si se dispone de más de un carril en nuestro sentido, hay que invadir por completo el carril contiguo, y el cambio de carril es obligatorio al adelantar a ciclos, ciclomotores o conjunto de ellos.
En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.
Aunque en la imagen de la pregunta se ve una línea continua que prohíbe el adelantamiento, sí podremos cruzarla para ocupar el carril contrario, ya que el adelantamiento de bicicletas se considera un rebasamiento y no un adelantamiento. La misma norma de rebasamiento se aplica a los ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal.
Más de Maniobras
- ¿Está correctamente inmovilizada esta furgoneta?
- Fuera de poblado, ¿qué separación lateral debe dejar una motocicleta al adelantar un camión?
- En un tramo de vía con la señal "túnel", ¿está permitido hacer un cambio de sentido?
- ¿Tiene alguna obligación cuando su vehículo va a ser adelantado?
- Si el vehículo de detrás se acerca demasiado, es conveniente...