Velocidad
¿Cuándo se circula a velocidad anormalmente reducida?
Precedencia legal
Se considerará que se circula a velocidad anormalmente reducida cuando se circule por debajo de la velocidad mínima sin causa justificada.
En autopista y autovía, dicha velocidad mínima será la inferior a 60 km/h; en las demás vías, la inferior a la mitad de la máxima genérica asignada a cada categoría de vehículos.
Existen tramos en los que se especificará la velocidad mínima de obligado cumplimiento.
La señal de la fotografía, velocidad mínima, obliga a los conductores de vehículos a circular, al menos, a la velocidad señalada por la cifra en km/h, desde el lugar en que se halle situada hasta otra señal de velocidad mínima diferente, de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o superior.
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