Seguridad vial

¿Dónde está permitido que viaje un niño que no alcance los 135 centímetros de estatura?

Precedencia legal

Los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 1,35 m ocuparán obligatoriamente los asientos traseros del vehículo, utilizando en todo caso un dispositivo de retención homologado en función de su talla y peso.

Se contemplan tres excepciones en las que los menores que no alcancen dicha altura podrán viajar en el asiento delantero:

  • Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
  • Cuando todos los asientos traseros se hallen ya ocupados por menores en idénticas condiciones físicas y, en consecuencia, resulte inviable instalar todas las sillas precisas en ese momento.
  • Cuando no sea posible instalar en dichos asientos los sistemas de retención infantil.

Cuando la estatura de los menores sea superior a 1,35 m, podrán ocupar el asiento delantero haciendo uso del cinturón de seguridad para adultos.

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