Alumbrado

Es obligatorio utilizar las luces de carretera al circular a más de 40 km/h por una vía...

Precedencia legal

Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o de carretera que circule a más de 40 km/h, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal túnel insuficientemente iluminados, circulará con la luz de largo alcance encendida, excepto cuando deba utilizarse la de corto alcance o de cruce, en especial para evitar deslumbramientos.

La luz de carretera quedará totalmente prohibida en poblado.

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