Velocidad
En esta vía de poblado, ¿a qué velocidad como máximo podremos circular en ausencia de señalización específica?

Precedencia legal
Los límites genéricos de velocidad en vías urbanas, en función de las características de la calzada, serán los siguientes:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación (40 km/h para los vehículos que transporten mercancías peligrosas).
A tales efectos, no serán contabilizados los carriles reservados a la circulación de determinados usuarios o al uso exclusivo del transporte público.
Dichos límites podrán ser reducidos o aumentados por la Autoridad Municipal, previa señalización específica.
En las travesías se fijará un límite de 50 km/h para todo tipo de vehículos, excepto para aquellos que transporten mercancías peligrosas, para los que será de 40 km/h. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
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