Definiciones generales
Se considera conductor a la persona...
Precedencia legal
Tendrá la consideración de conductor la persona que maneja el mecanismo de la dirección o va al mando de un vehículo. En los vehículos que circulen en prácticas, será conductor la persona que esté a cargo del doble mando, esto es, el profesor de prácticas. La persona que conduzca a pie una motocicleta se considerará igualmente conductor. En cambio, la persona que conduzca a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas tendrá la consideración de peatón.
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