Documentos, mandos y reglaje del vehículo

El seguro obligatorio, ¿cubre los daños en la persona del conductor del vehículo asegurado?

Precedencia legal

El seguro obligatorio cubrirá, hasta una cuantía limitada, la responsabilidad civil del conductor del vehículo cuando, por hechos de la circulación, se produzcan daños tanto corporales como materiales.

Dicho seguro amparará tanto los daños en las personas (con excepción de los debidos a la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción) como los bienes materiales del no culpable del accidente.

El seguro obligatorio no cubrirá los daños:

  • Ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.
  • Sufridos por el propio vehículo asegurado o por las cosas transportadas en él.
  • Producidos en los bienes cuyos titulares sean el tomador, el asegurado, el propietario o conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
  • Tanto personales como materiales causados a terceros, cuando el vehículo asegurado hubiera sido robado o conducido bajo los efectos del alcohol u otras drogas.

A fin de agilizar la tramitación de los daños ocasionados en el accidente, las aseguradoras suelen entregar el parte amistoso. Se trata de un documento en el que ambas partes hacen constar los hechos, los daños sufridos por sus respectivos vehículos y sus datos personales.

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