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¿Es correcto el adelantamiento que efectúa el turismo a la bicicleta?

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Precedencia legal

Cuando, fuera de poblado, se adelante a peatones, animales, vehículos de dos ruedas o de tracción animal, vehículos inmovilizados en la vía o vehículos de auxilio que se hallen efectuando operaciones de auxilio y rescate, la maniobra deberá efectuarse ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada.

En caso de disponer de más de un carril en el mismo sentido de circulación, deberá invadirse por completo el carril contiguo, siendo obligatorio el cambio de carril al adelantar a ciclos, ciclomotores o al conjunto de ellos.

En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

Por otra parte, al adelantar a bicicletas, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, aun cuando el adelantamiento esté prohibido —como sucede en la imagen, mediante una línea continua—, podrá efectuarse dicha maniobra, garantizando en todo momento que no entrañará peligro alguno.

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