Maniobras

¿Está prohibido circular marcha atrás?

Precedencia legal

Con carácter general, se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los siguientes supuestos de índole excepcional y siempre efectuando el recorrido mínimo indispensable:

  • Como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso, el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
  • Cuando no resulte posible avanzar hacia delante ni cambiar de dirección o de sentido de la marcha. En este supuesto no existirá limitación alguna de recorrido marcha atrás, pudiendo incluso invadir un cruce de vías, de ser preciso.

La maniobra de marcha atrás queda prohibida en autovías y autopistas.

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