Alumbrado

Es obligatorio encender el alumbrado de posición...

Precedencia legal

Las luces de posición han de encenderse de forma automática cuando el vehículo lleve encendida la luz de cruce, de carretera o antiniebla; para circular, siempre deberán ir acompañadas de una de ellas.

Habrá que encenderlas entre el ocaso y la salida del sol, o cuando se den condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad:

  • Al estar detenidos o parados en la calzada o el arcén de cualquier vía, incluidos los túneles, pasos inferiores o lugares cerrados.
  • También al estacionar en:
  • El arcén no transitable de una vía interurbana.
  • La calzada o el arcén de una travesía insuficientemente iluminada.
  • La calzada o el arcén de una vía urbana, cuando la iluminación no permita a otros usuarios distinguir el vehículo a suficiente distancia.

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