Mecánica y mantenimiento
¿Es obligatorio llevar un extintor como equipamiento de un automóvil que circula en servicio particular?
Precedencia legal
Únicamente estarán obligados a llevar un equipo homologado de extinción de incendios los autobuses, los conjuntos de vehículos no especiales, los vehículos mixtos y los automóviles cuya MMA sea superior a 3500 kg.
En consecuencia, los turismos y las motocicletas no estarán obligados a llevarlo.
Los turismos, los vehículos mixtos y los automóviles destinados a mercancías cuya MMA no sea superior a 3.500kg, a excepción de los vehículos de 3 ruedas y los cuadriciclos, deberán llevar:
- Un dispositivo de preseñalización de peligro, de color amarillo auto, dotado de geolocalización y de alimentación autónoma (pila o batería), que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, garantizando su máxima visibilidad.
- Un chaleco reflectante.
- Una rueda de repuesto o rueda de uso temporal, con las herramientas precisas para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo a dicho cambio que ofrezca suficientes garantías de movilidad.
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