Intersecciones

¿Está permitido que los vehículos prioritarios en servicio de urgencia utilicen únicamente la señal luminosa?

Precedencia legal

Los vehículos prioritarios que circulen en servicio urgente advertirán su presencia mediante el uso simultáneo de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales. Sus conductores podrán emplear únicamente la señal luminosa cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. Los restantes usuarios de la vía deberán concederles preferencia aun cuando únicamente adviertan con la señal luminosa.

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