Alumbrado
En condiciones meteorológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad...
Precedencia legal
Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol, así como a cualquier hora del día en túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "túnel", o a cualquier hora del día cuando concurran condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán circular con el alumbrado que proceda encendido.
En supuestos de condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables, la luz antiniebla trasera se utilizará conjuntamente con el alumbrado de posición y, asimismo, con el alumbrado de cruce, el de carretera o el delantero de niebla. En ningún caso se utilizará únicamente la luz antiniebla trasera, conforme indica la respuesta incorrecta b).
Más de Alumbrado
- Al circular, durante el día, por el carril contiguo a uno habilitado en sentido contrario al habitual, ¿debe llevar encendida alguna luz?
- ¿Cuándo es obligatorio utilizar el alumbrado de corto alcance durante el día?
- Los vehículos especiales que circulan por una vía de uso público deben utilizar la luz rotativa amarillo auto cuando circulen a una velocidad...
- ¿Pueden llevar las motocicletas la luz antiniebla delantera?
- En un tramo recto, de noche, sin condiciones atmosféricas adversas, ¿es correcto el alumbrado que lleva encendido este vehículo?