Alumbrado
¿Pueden llevar las motocicletas la luz antiniebla delantera?
Precedencia legal
La luz antiniebla delantera no será obligatoria en ningún tipo de vehículo, si bien podrán disponer de ella todos los vehículos de motor, a excepción de los motocultores y los ciclomotores, que no podrán portarla. La luz antiniebla trasera, por el contrario, será obligatoria para los automóviles, salvo para las motocicletas y los vehículos de 3 ruedas, para los que tendrá carácter opcional.
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